Marco Legislativo

Nuestro sistema educativo actual es único, y en él han de estar previstas las repuestas a la diversidad de todos los alumnos, por ello se parte de una concepción de currículum, abierto, flexible y general. En nuestro contexto escolar, las decisiones sobre qué, cómo y cuando enseñar y evaluar han sido tomadas desde las administraciones educativas quedando para la escuela y los profesores un margen de adaptación de las propuestas curriculares.

 

Marco normativo en relación a la atención educativa del alumnado con NEE:

 

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre de 2000, de Solidaridad en la Educación: pretende garantizar la igualdad de oportunidades en la educación mediante actuaciones de compensación educativa.

 

- Decreto 147/2002 de Ordenación de la Atención Educativa a los ACNEE asociadas a sus capacidades personales: establece la escolarización de los alumnos con NEE bajo los principios de normalización, integración, flexibilización y personalización. Será el EO el encargado de la valoración psicopedagógica del alumno.

 

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo de Educación (LOE). Titulo II. Equidad en la Educación. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión.

 

- Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Título III: Equidad de la Educación donde se establece que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y se explican las medidas que se llevarán a cabo.

 

- ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Mediante la que se regulan y desarrollan las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado en la educación básica en Andalucía

         

 Marco normativo en relación con la adaptación del currículo para el alumnado con NEE.

 

- ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios. En la que nos centraremos a la hora de desarrollar nuestra programación en el aula específica, y de la que partirá la propuesta didáctica específica dirigida a una alumna en concreto.

 

- Ley 1/1999 de 31 de marzo de atención a las personas con discapacidad en Andalucía: establece la atención integral a las personas con discapacidad en cuanto a salud, educación, integración laboral, etc. Reconoce el derecho a la atención educativa específica, prevención, detección y atención temprana, evaluación psicopedagógica, uso de SAAC y la escolarización en régimen de integración.

 

- El RD 696/95 de ordenación de la educación especial del 28 de Abril de 1995, que regula entre otros la escolarización de los acnee, la provisión de recursos, la obligatoriedad de las adaptaciones curriculares, etc.

 

- La Orden del 14 de febrero del 96 de evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales, que cursan las enseñanzas de régimen general.

 

- Decreto 230/2007 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Andalucía y el decreto 428/2008 por el que se establece la ordenación y las enseñazas correspondientes a Educación Infantil.

 

-  Decreto 328 / 2010 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Y concretamente señala: El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros en los que se imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, autonomía estrechamente ligada a responsabilidad. Serán los centros los que decidan los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente, junto con una mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento, con objeto de que estas herramientas permitan una mejor adaptación de cada centro docente a su contexto y promuevan estrategias eficaces y eficientes para la mejora del éxito escolar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia, entendida como calidad desde la equidad.

 

- ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. En él se establecen determinados aspectos relativos al profesorado de apoyo y refuerzo educativo y al especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y se regulan los criterios para la asignación entre el profesorado de los cursos, grupos de alumnado y áreas que tenga encomendados cada equipo de ciclo.